Nuestra carta Magna en su artículo 14 bis asegura …"la protección contra el despido arbitrario…" a través del régimen de estabilidad impropia, lo que implica una facultad de parte del empleador de despedir, pero con el correlativo derecho del trabajador a cobrar una indemnización legal tarifada (Art. 245 LCT), en el supuesto de no mediar justa causa. (Art. 242 LCT)
Se considera "Accidente de trabajo" todo hecho súbito y violento que ocurra
en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar
del trabajo (accidente In itinere), siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto
por causas ajenas al trabajo. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar
todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser
notificada del accidente sufrido. Denuncia de Accidente. El empleador está obligado a denunciar
a la ART, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También
podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya
tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La ART tiene la obligación
de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
• Asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis
y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta
su total curación. Prestaciones Dinerarias La ART debe brindar al trabajador una prestación
dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta de su accidente. Durante los primeros 10
días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.
¿Qué indemnización me corresponde?
La indemnización por Accidente de trabajo es un
resarcimiento económico que abona la ART y se calcula teniendo en cuenta la edad del
trabajador al momento del hecho, su remuneración y el porcentaje de incapacidad que presenta
como consecuencia del accidente sufrido.
Las enfermedades profesionales son las que guardan relación de causalidad
con las tareas desarrolladas por el trabajador y actualmente se encuentran reguladas por la
Ley 24.557. En caso de sufrir una enfermedad profesional, al trabajador le asiste el derecho
a reclamar ante su ART (Aseguradora de Riesgo de trabajo), ante la Comisión Médica pertinente
o incluso a reclamar a través de una instancia judicial.
¿Qué indemnización me corresponde percibir?
La indemnización por enfermedad profesional
es un resarcimiento económico que abona la ART y se calcula teniendo en cuenta la edad
del trabajador al momento del hecho, su remuneración y el porcentaje de incapacidad que
presenta como consecuencia de la enfermedad que padece.